El article 220 undecies A du code général des impôts abre a las empresas sujetas al impôt sur les sociétés una reducción de impuesto igual a los gastos generados, hasta el 31 de diciembre de 2027, por la puesta a disposición gratuita de una flota de bicicletas en favor de sus empleados para sus desplazamientos entre el domicilio y el lugar de trabajo. Esos gastos se computan con el límite del 25 por ciento del precio de compra o de alquiler de dicha flota. El 25 por ciento es, por tanto, un límite calculado sobre el precio de la flota, y no un tipo aplicado a los gastos. La versión del artículo consultada el 10 de octubre de 2026 no incluye ninguna prórroga más allá de 2027.
Dos precisiones deciden el importe real. La doctrina publicada el 8 de enero de 2025 enuncia que el límite del 25 por ciento se aprecia por compra o por alquiler, y no por ejercicio: anunciar un 25 por ciento cada año sobrevaloraría el ahorro fiscal. El precio se entiende impuestos incluidos, las empresas sujetas al impôt sur le revenu (el impuesto sobre la renta francés) quedan excluidas, y la fracción no imputada no es reembolsable ni trasladable a ejercicios posteriores. En caso de alquiler, el plazo mínimo de tres años del contrato figura en la propia ley, en el párrafo segundo del apartado I del article 220 undecies A du code général des impôts, y no solo en la doctrina administrativa.
El texto se refiere a desplazamientos entre el domicilio y el lugar de trabajo. Una bicicleta de empresa que sirve para esos trayectos entra en su objeto. Una flota de bicicletas de servicio limitada a los desplazamientos profesionales durante el tiempo de trabajo no entra en él según la letra del texto: la doctrina exige que la empresa pueda justificar que sus empleados utilizan las bicicletas para su trayecto entre el domicilio y el trabajo, aunque admite otros trayectos. Por tanto, no presentamos la reducción como adquirida para ella.
Un punto no está resuelto. La doctrina no menciona ni el crédit-bail ni el alquiler con opción de compra, ni para incluirlos ni para excluirlos: solo habla de un contrato de alquiler suscrito con un arrendador. Por tanto, no afirmamos que un crédit-bail mobilier cumpla la condición legal de tres años. El punto merece resolverse con su expert-comptable, en su caso mediante un rescrit (la consulta tributaria vinculante francesa) al amparo del article L. 80 B du livre des procédures fiscales, antes de cualquier decisión de inversión basada en esta ventaja.
En materia de TVA, el 6° del 2 del IV del article 206 de l'annexe II au code général des impôts excluye del derecho a deducción los vehículos o máquinas concebidos para transportar personas o de uso mixto, y el 10° extiende la exclusión a las prestaciones de servicios relacionadas con ellos, alquiler incluido. La doctrina administrativa incluye expresamente los ciclos, con o sin asistencia eléctrica, en esa exclusión. La TVA de la cuota y del mantenimiento de una bicicleta de empresa o de servicio no es, por tanto, recuperable por principio: cuantificamos impuestos incluidos, lo que es coherente con el límite del 25 por ciento apreciado igualmente impuestos incluidos. Una participación económica del empleado en su bicicleta de empresa puede abrir la deducción: según el rescrit BOI-RES-TVA-000161 de 30 de abril de 2025, la puesta a disposición de un vehículo a un empleado, para un uso tanto profesional como privado, a cambio de una contrapartida estipulada, es una prestación de servicios sujeta al impuesto, y el impuesto que gravó la adquisición de un vehículo destinado desde el origen a esa puesta a disposición permanente no queda excluido del derecho a deducción. El rescrit no menciona ni los ciclos ni el crédit-bail, y una bicicleta de servicio reservada al uso profesional no entra en ese esquema: el punto debe validarse con su expert-comptable. La misma exclusión afecta al alquiler de un turismo, y el 5° del mismo artículo excluye las prestaciones de transporte de personas, categoría a la que pertenece una carrera de taxi o de VTC. Nunca anunciamos una acumulación entre la reducción de impuesto y una deducción de la TVA: la participación que puede abrir la segunda hace perder la primera.
El traslado de las disposiciones legales de la TVA al code des impositions sur les biens et services, realizado por la ordonnance n° 2025-1247 du 17 décembre 2025 modificada por la ordonnance n° 2026-671 du 27 juillet 2026, surte efecto el 1 de enero de 2027. Según el rescrit publicado por la administración, las disposiciones reglamentarias de l'annexe II au code général des impôts, entre ellas el article 206, no se ven afectadas, por el momento, por ese traslado y siguen siendo aplicables hasta su incorporación a la parte reglamentaria de dicho código.
En el plano social, el Bulletin officiel de la sécurité sociale prevé, en el apartado 945 de su sección Avantages en nature en vigor desde el 1 de junio de 2026, que el valor de la ventaja que constituye una bicicleta puesta a disposición de un empleado de forma permanente no se tiene en cuenta, tanto si el empleador compra la bicicleta como si la alquila. El crédit-bail no se menciona: su asimilación es probable, pero no está escrita. Para una bicicleta de servicio, se aplican las reglas generales del vehículo: no hay avantage en nature cuando el uso privado está prohibido por escrito, o cuando el empleador indica en un documento que un vehículo compartido entre varios empleados está reservado a un uso profesional. El detalle figura en nuestra página dedicada a la bicicleta de empresa y el avantage en nature.
El forfait mobilités durables, por último, no entra en el cálculo. Indemniza a un empleado que incurre en gastos con sus propios medios, y el ministerio francés encargado de los transportes clasifica las bicicletas y vehículos de empresa entre los modos no elegibles. Una flota que usted pone a disposición no da derecho, por tanto, a nada por este concepto ni genera ningún ahorro.
Estos elementos no constituyen ni un asesoramiento fiscal ni un asesoramiento en materia social. La versión en vigor del article 39 du code général des impôts muestra un fin de vigencia el 1 de enero de 2027, y la reducción de impuesto se refiere a gastos generados hasta el 31 de diciembre de 2027, sin que ninguna prórroga pueda presentarse como adquirida.