Lo que está en vigor a 26 de julio de 2026: los límites de 600 euros al año y por empleado, de los cuales 300 euros de carburante como máximo, y de 900 euros como mínimo en caso de acumulación con la aportación de la empresa a los abonos. Figuran en el b del 19° ter del artículo 81 del code général des impôts, en su versión aplicable desde el 1 de julio de 2026. Esa fecha de versión no traduce ninguna reforma: procede del artículo 2 del décret n° 2026-562 du 29 juin 2026, texto de codificación. Los importes están inalterados desde el artículo 7 de la loi n° 2023-1322 du 29 décembre 2023 de finances pour 2024, aplicable a partir de la tributación de las rentas de 2025.
Lo que solo está garantizado para un año: la exención de la parte facultativa de la aportación de la empresa a los abonos de transporte, por encima del suelo obligatorio del 50 por ciento del coste del título, con el límite de un 25 por ciento adicional del precio de los títulos, tal como resulta del III del artículo 2 de la loi n° 2022-1157 du 16 août 2022. El artículo 68 de la loi n° 2026-103 du 19 février 2026 de finances pour 2026 se limitó a sustituir el año 2025 por el año 2026 en ese texto. Nada está escrito para 2027. Si construye una política de movilidad a tres años, este punto pertenece a sus hipótesis, no a sus certezas.
Lo que está extinguido: el régimen incrementado aplicable a las rentas de los años 2022 a 2024, es decir 700 euros al año de los cuales 400 euros de carburante, importes elevados a 900 euros de los cuales 600 euros en las colectividades regidas por el artículo 73 de la Constitución francesa durante toda la vigencia de ese régimen, así como el límite de acumulación de 800 euros que acompañaba a ese régimen. Ese régimen fue instituido por el artículo 2 de la loi n° 2022-1157 du 16 août 2022 para las rentas de 2022 y de 2023, y prorrogado un año por el artículo 29 de la loi n° 2023-1322 du 29 décembre 2023 para las rentas de 2024. Las páginas que siguen mostrando 700 u 800 euros están caducadas, incluidas algunas páginas públicas: el carácter oficial de una dirección no garantiza su actualidad. Compruebe siempre la fecha de actualización antes de reutilizar un importe.
Un último apunte sobre la palanca propia de las flotas, porque al respecto circula una fórmula falsa muy extendida. La reducción del IS francés del artículo 220 undecies A del code général des impôts no es igual al 25 por ciento de los gastos soportados. Es igual a los gastos generados por la puesta a disposición gratuita de la flota, computándose esos gastos con el límite del 25 por ciento del precio de compra o de arrendamiento de dicha flota. Desde la actualización de la doctrina del 8 de enero de 2025, ese límite se computa por cada compra o arrendamiento, y no por ejercicio. El exceso de reducción no imputado no es restituible ni trasladable a los ejercicios siguientes.
Dos reservas acompañan a este dispositivo y las enunciamos en lugar de silenciarlas. En primer lugar, la fecha límite inscrita en el texto es el 31 de diciembre de 2027 en el estado del derecho a 26 de julio de 2026: ninguna prórroga puede darse por segura, ni ninguna supresión anticipada por descartada. En segundo lugar, la propia ley subordina la reducción de impuesto, cuando la flota se toma en arrendamiento, a un contrato suscrito por una duración mínima de tres años, en el segundo párrafo del I del artículo 220 undecies A. La doctrina añade que ese contrato debe suscribirse con un arrendador, y no menciona el crédit-bail. Por tanto no damos por segura la elegibilidad de un crédit-bail: este punto se asegura mediante un rescrit (consulta tributaria vinculante), con fundamento en el artículo L. 80 B del livre des procédures fiscales (el código francés de procedimiento tributario).